Para el común de las personas siempre quedará sin resolver la existencia de dos o más frentes, esto solo es sencillamente falta de información o puro desinteres. Esperamos que en esta entrada se resuelva de una vez esta interrogante.
Los peruanos tenemos derecho (y lo dice la constitución política del Perú en el inciso 13 del artículo 2º del Capítulo I de los derechos fundamentales de la persona) : A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa. Y, entre las formas que señala el código civil están las asociaciones, fundaciones o cómites, no existiendo otra forma legal.
Y las asociacion son organizaciones estables de personas naturales o juridicas, o de ambas, que a traves de una actividad comun persiguen un fin no lucrativo.
El Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Yarinacocha es una asociación de personas naturales y jurídicas como pueden existir otros hasta con parecida denominación pero no con igual nombre.
En cuanto a la denominación, puede ser tan variado como la imaginación humana puede resolver; de este modo encontraremos nombres - en el caso de asociacíón de personas naturales y jurídicas - como Frente de..., Corporación de..., Consorcio de...., Federación de..., etc.etc; que son lo mismo ante la ley
"UNA COSA ES GUARDAR SILENCIO Y OTRA MUY DIFERENTE ES NO DECIR NADA".
sábado, 1 de diciembre de 2007
SOBRE LA EXISTENCIA DE OTROS FRENTES
.......continuará
Publicado por Frente de Defensa de los Intereses del Distrito de Yarinacocha
Etiquetas: Documentos, Editorial
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